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El sistema carcelario en Argentina (página 2)




Enviado por Alicia Selener



Partes: 1, 2, 3, 4

Las medidas
alternativas de la prisión y a la
prisión

Cada vez es mayor la atención que se presta a las
penas sustitutivas de prisión porque se acentúa el
criterio de que la prisión como institución es un
fracaso, ya que no ha logrado plasmar sus fines de readaptar al
delincuente al medio social por el trabajo moralizador y el
cultivo diario de la inteligencia, el carácter y la
individualidad. ¿Qué sentido tienen estos
postulados en establecimientos donde los presos son
autómatas, entes mecánicos de precisión
cronométrica, que caminan, comen, descansan, trabajan,
duermen y piensan cuando lo indica un silbato? donde tampoco
falta el afán destructivo de la personalidad humana, en un
devaneo de organización militar: diana, marcha,
formación, saludo. El resultado no es un individuo
recuperado. Las cárceles reúnen entre sus muros el
material humano más contradictorio y heterogéneo
que se pueda imaginar. Una masa uniforme sujeta a una sola
disciplina y a un único régimen. El penado no es un
enemigo. Producto incuestionable de la sociedad, está en
el deber y en el interés de la misma no colmarlo de
vejaciones y miserias. Porque cuando aquél se reintegra a
su seno, no podrá manifestarse más que como ha sido
preparado en la cárcel. Recibe entonces la sociedad el
castigo a su propio olvido, a su propia culpa. La prisión
es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, una imagen
transformada en amenaza. En la criminología se encuentra
precisamente la idea de que la prisión no es una ruptura
con lo que sucede todos los días. Pero al mismo tiempo la
prisión emite otro discurso. Así, la prisión
se absuelve de ser tal porque se asemeja al resto y al mismo
tiempo absuelve a las demás instituciones de ser prisiones
porque se presenta como válida únicamente para
quienes cometieron una falta. Esta ambigüedad en la
posición de la prisión explica su increíble
éxito, su carácter casi evidente, la facilidad con
que se la aceptó a pesar de que, desde su aparición
en la época en que se desarrollaron los grandes penales de
1817 a 1830, todo el mundo sabía cuáles eran sus
inconvenientes y su carácter dañino.

Algunos autores como Karina Edith Battola,
sostienen que debe distinguirse claramente la diferencia
existente entre las "alternativas a la pena" y "las
penas alternativas
", porque mientras, lo primero alude a la
búsqueda de soluciones de carácter no punitivo o
represivo sino reparatorio, lo segundo es la búsqueda de
otras formas punitivas distintas a la prisión siempre
considerando al sistema penal como método de
resolución de conflictos. Daniel P. Carrera
sostiene que en las llamadas penas alternativas de la
privación de libertad
, muchas son variaciones de esa
pena (suspensión de la pena por el sometimiento a una
medida curativa y sustitución de la pena por una medida de
seguridad educativa, contempladas en la Ley de Estupefacientes
Nro. 23.737) y otras, las menos, si constituyen
auténticas alternativas (suspensión del
juicio a prueba, obligación de realizar trabajos no
remunerados a favor del Estado o instituciones de bien
público en la probation o en la condena de
ejecución condicional.

Posibles medidas alternativas a la
prisión:
a) prisión domiciliaria:
Permite a la persona que ha infringido la ley penal cumplir una
sentencia en su domicilio. El art. 10 del Código Penal
Argentino dice: Cuando la prisión no excediera de seis
meses podrán ser detenidas en sus propias casas las
mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o
valetudinarias. Puede llevarse a cabo en el domicilio del
condenado o el lugar que fije como tal, aplicándose a
casos de condenados mayores de 70 años o por causas de
enfermedad incurable en período terminal (art.33 de la ley
24.660). Son otorgadas por resolución del juez de
ejecución cuando medie pedido de un familiar, persona o
institución responsable que asuma su cuidado, previos los
informes médicos, psicológicos y social que lo
justifiquen (art. 32 de la ley 24.660).

b) prisión discontinua: El juez de
ejecución o el competente, a pedido o con el
consentimiento del condenado, podrá disponer el
cumplimiento de la apena mediante prisión discontinua
cuando: 1- Se revocare la prisión domiciliaria. 2- Se
convirtiere la pena de multa en prisión. 3- Se revocare la
libertad condicional. 4- Se revocare la condena condicional. 5-
Pena no mayor de 6 meses de cumplimiento efectivo. (art. 35 ley
24.660) La prisión discontinua se cumplirá mediante
la permanencia del condenado en la institución por
fracciones no menores de 36 horas. El computo de la pena
será un día de pena privativa de la libertad por
cada noche (periodo comprendido entre las 21 horas de un
día hasta las 6 horas del día siguiente) de
permanencia del condenado en la institución. (art. 36 ley
24.660).

c) semidetención y/o semilibertad: Se
define por la alternancia de períodos de detención
con otros de libertad, posibilitando al preso salir del
establecimiento de prisión durante períodos
prefijados. Posibilita al condenado la oportunidad de trabajar y
la integración con su familia y con la sociedad, como
así también someterse a tratamiento médico
de ser ello necesario. Las horas en que el condenado permanece
privado de su libertad generalmente se hallan comprendidas en la
noche (reclusión nocturna) durante las 21 hs.de un
día y las 6 hs.del día siguiente (art. 42,43,44 ley
24.660) y entre las 8 hs. y las 17 hs. del mismo día
(reclusión diurna) basado en el principio de
autodisciplina (art. 41 ley 24.660).

d) La libertad vigilada por monitoreo
electrónico
: El sistema en sí, consiste en la
instalación un receptor en el hogar del penado, a quien se
provee de un transmisor que por lo general se le coloca en el
tobillo o muñeca bajo la forma de una pulsera
indestructible y provisto de un equipo de alarma para evitar
intentos de manipulación. El receptor graba las
señales emitidas por el transmisor, pero, si se aleja
más de cierta distancia de su casa, el receptor alerta una
computadora central que inmediatamente avisa al personal
correccional.

e) libertad asistida o vigilada: Comprende la
posibilidad que la persona que ha cometido un ilícito
continúe en libertad cumpliendo con determinadas
obligaciones y respetando ciertas prohibiciones.

f) limitación de residencia: Genera la
obligación al infractor de permanecer en la residencia que
se fije y no salir de la misma sin la correspondiente
autorización judicial, se busca lograr el mayor control de
la persona obligada.

Medidas alternativas a la prisión: a)
suspensión del juicio a prueba o probation
: La
Probation es definida por un Análisis de Naciones Unidas
como "un procedimiento donde un individuo encontrado culpable de
un delito es dejado en libertad por el tribunal sin encarcelarlo
bajo la supervisión de un oficial". No hay pena, es una
alternativa evitadora del proceso penal que sí puede
conducir a una pena, incluso puede llegar a extinguir la
acción penal. La probation ha venido sobre esto y ha sido
reconocida, finalmente en principio, como un método
constructivo de tratamiento, indispensable, junto a la
prisión y otras formas institucionales de cuidado, en todo
sistema que apunte a la prevención individual de la
criminalidad.

b) condenación condicional: más
bien es una pena sujeta a condición que propiamente dicho
una alternativa a la privación de libertad y consiste en
una condena dictada dejándose en suspenso el cumplimento
de la pena, para que esta se tenga por no pronunciada si en un
termino dado el condenado no cometiere un nuevo delito. En los
casos de primera condena a pena de prisión que no exceda
de tres años, será facultad de los tribunales
disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el
cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser
fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral
del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo
impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las
demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de
aplicar efectivamente la privación de libertad.

c) multa: consiste en el pago por el condenado al
fisco en concepto de retribución del delito cometido, de
la cantidad de dinero que determina la sentencia condenatoria
(art. 5 del Código Penal Arg.). El proyecto de 1960,
considerándolo mas apto para conservar un principio de
justicia en la medida máxima posible al aplicar la pena de
multa y para desvincular al Código Penal de las
fluctuaciones monetarias, adoptó el sistema sueco de
días – multa.

d) reparación material: Implica una
compensación a favor de la víctima en
términos económicos. Constituye la
reparación del daño ocasionado a la víctima
en su equivalente en dinero, por lo que se debe abonar a
aquélla, la compensación por el delito cometido,
cubriéndole el daño sufrido a consecuencia de
aquel, sean éstos daños personales, morales o de
otro tipo. Este castigo no solamente se impone financieramente,
sino también en especie. La pena se impone tanto a favor
de la víctima como a favor del Estado, en donde la parte
más grande, es para la víctima, y un tercio va al
Estado.

e) compensación a la víctima: Con
ésta medida se busca ofrecer a la víctima la
reparación del daño causado por el delito como
recomposición de lo acontecido, sea en términos
económicos, sea realizando actividades a su favor, como
por ejemplo, la recomposición de alguna cosa que se
hubiera deteriorado o roto.

F) inhabilitación: Consiste en la
incapacidad para desempeñar cargos, empleos, comisiones
publicas, ejercer profesiones o derechos y gozar de beneficios
asistenciales.

G) advertencia: En éstos casos se previene
al infractor sobre su conducta y si se lo vuelve a sorprender
transgrediendo el orden legal, se anota su primera
falta.

H) parole: radica en la palabra de compromiso que
debe prestar el infractor a la ley, de no volver a cometer
acción delictiva.

i) prohibición de residencia o
tránsito
: se define por la prohibición impuesta
de residir –ir o transitar- por determinado
lugar.

J) amonestación: Consiste en una
advertencia, una prevención a los efectos de que se
considere o evite alguna conducta determinada. Puede
conceptualizarse como una censura oral hecha personalmente por el
juez en audiencia privada al afectado por la medida.

k) caución de no ofender: Se traduce en el
compromiso del ofensor de no incidir en la comisión de
nuevos hechos penales, dando en caución cosas materiales o
dinero.

l) orientación psicológica: Importa
el sometimiento a un tratamiento médico
psicológico, efectuándose un seguimiento por
personal especializado con el fin de lograr una corrección
en la conducta de la persona que ha participado en una actividad
delictiva. La aprobación por parte del condenado del
sometimiento a tratamiento es obligatoria, no siendo posible
aplicar ésta medida en contra de su voluntad en el actual
estadio de desarrollo de la sociedad.

m) trabajo a favor de la comunidad: En este
supuesto, el juez al momento de la sentencia en lugar de
establecer una pena de prisión impone al infractor de la
ley el cumplimiento de una actividad beneficiosa para la
comunidad, actividad por la que no percibirá
remuneración alguna y deberá llevarse a cabo fuera
de los horarios de su propia actividad laboral. Lo que se busca
con ésta medida es que el condenado purgue su falta
brindando un servicio útil a la comunidad toda. El mal de
la pena reside en la privación del tiempo libre del
delincuente. Junto a ello se llama la atención,
también, sobre el carácter reparador que el trabajo
social representa para la comunidad. Por otra parte, se entiende
que esta pena facilita la resocialización en la medida que
el delincuente permanece en su entorno social,
fomentándose un comportamiento favorable al trabajo
mediante la realización de una actividad habitual.
Además, se espera que por esta vía el condenado
consiga una mayor confianza en sí mismo y desarrolle el
sentido de la responsabilidad social.

n) comparendo periódico al tribunal: Se
obliga a la persona a comparecer en forma periódica y
conforme el Tribunal lo estime pertinente por ante su sede,
obteniendo así un mayor control del paradero del
afectado.

ñ) las "penas deshonrosas" ó "penas
humillantes":
Con ellas se busca aplicar una condena moral de
manera eficaz y justa. Están dirigidas a aquellos grupos
de personas que pertenecen a cierto grupo social frente al cual
pueden sentirse avergonzados. Merecen un tratamiento especial
debido a que muchos juristas las consideran inconstitucionales.
1) Publicidad estigmatizadora: el contenido de la condena
obliga a aparecer en un programa de televisión confesando
el delito (reservado para los casos de delincuencia sexual) para
que el público general tome conocimiento del
comportamiento en que han incidido determinados individuos. 2)
Acarrear un estigma: la pena consiste en portar un
brazalete o en fijar un adhesivo al auto (reservado para los
supuestos de conducción de vehículos bajo la
influencia de bebidas alcohólicas) o clavar un letrero en
la puerta de la casa explicitando la condena (en casos de
delincuencia sexual, o donde residen personas que han sido
autoras de lesiones o de hechos generados por su alta
agresividad). 3) Exposición pública: la
persona debe llevar algún tipo de objeto, como una
pancarta o una camisa, en la que se refleja la condena de que ha
sido objeto, durante un tiempo en un lugar indicado por el juez
(reservado para delitos contra la propiedad y el lugar de
exposición es el sitio donde se produjo).

o) mediación penal: La mediación
penal es un método adecuado para recomponer situaciones de
conflictos con la colaboración de un tercero neutral
-mediador- cuya función consiste en la eficaz
conducción del proceso comunicacional entre los
participantes, quienes pueden o no arribar a una
conclusión, prevista generalmente para delitos de menor
gravedad. Es un mecanismo natural de regulación social,
que esta dispuesto en todo momento y para todos los
interesados

p) conciliación penal: La
conciliación entre el infractor y la víctima es una
de las formas de solución de situaciones
problemáticas, que son llevadas directamente ante un
conciliador, ya sea porque las personas afectadas así lo
deciden, sean porque estos asuntos hayan sido enviados al
conciliador por los organismos de asistencia social o
protección de menores o agrupaciones formadas para
solucionar este clase de problemas, etc.

Q) avenimiento: por la vía de la
extinción de la acción, le evita al acusado una
pena conjetural. No hay proceso. Se encuentra receptado en el
art. 132 del Código Penal Arg., y se reserva
exclusivamente para los delitos de carácter
sexual.

R) perdón: –art. 69 del C. Penal
Arg.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la
pena impuesta por los delitos como calumnias e injurias,
violación de secretos, concurrencia desleal,
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la
víctima fuere el cónyuge

S) suspensión de la pena privativa de libertad
por el sometimiento a una medida de curación:
tal como
se desprende de los arts. 17 y 18 de la Ley 23.737 sobre
Estupefaccientes, o de sustituirla por una medida de seguridad
educativa, como surge del art. 21 de la misma ley. (
"Alternativas a la Pena y Alternativas a la Prisión".
Relato del profesor Dr. Jorge de la Rúa, titular plenario
de la U.N.C con motivo del Congreso Internacional de Derecho
Penal, 75° Aniversario del Código Penal Argentino.
Pág. 6. Año 1997
).

t) eximición facultativa de pena al autor de
un delito imposible por falta de peligrosidad
: prevista en el
art. 44 del Código Penal Arg.

u) fianza: se tomaran medidas para levantar la
sentencia carcelaria en caso de que a la persona se le dé
el beneficio de la fianza. Una persona que ha cometido un delito
pueda ser liberado del castigo por el tribunal y otorgado el
beneficio siempre y cuando el tribunal estime que esto
representará suficiente castigo para el infractor y no
haya necesidad de dictar una sentencia carcelaria. Una
característica importante del otorgamiento de fianza es
que la decisión la toma el tribunal, y no las autoridades
investigadoras o el fiscal, quien puede liberar a la persona del
castigo.

"La pena privativa de la libertad debe reducirse al
mínimo posible. Cualquier privación de la libertad
debe tratar de evitarse en tanto ello sea posible. Pena de multa,
probation, ejecución abierta, las comunidades de
tratamiento y sus variables deben ser tomadas en cuenta.
(Zaffaroni, Eugenio Raúl. Política criminal
latinoamericana, Buenos Aires, Editorial Hammurabi,
1982).

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre
las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
aprobadas en el VIII Congreso de Naciones Unidas celebrado en
Cuba en 1990 buscan reintegrar al hombre que delinquió a
la sociedad, ya que se ha observado que la pena de prisión
difícilmente alcanza dicho objetivo. Esas medidas no
privativas de la libertad fueron consideradas esenciales para
mejorar las decisiones, administración, credibilidad y
aceptación de los sistemas.

Aunque todavía se considera generalmente que se
requiere alguna forma de castigo a fin de responder al clamor
público de que se muestre respeto por la ley, las medidas
sustitutivas se están difundiendo cada vez más, al
destacar la necesidad de establecer una relación
supervisada entre los delincuentes y la sociedad exterior en vez
de mantenerlos en aislamiento total en prisiones
cerradas.

Ya en 1974, una comisión oficial del Ministerio
de Justicia italiano patentizaba los problemas en términos
muy precisos: "En esta sociedad se encuentran maestros y alumnos,
compradores y vendedores, hombres y mujeres y también
maridos y esposas pero siempre bajo el signo de la violencia y
del fraude. Un detenido, bien se adapta a tal tipo de sociedad, y
llega a formar parte activa de ella, bien, en su incapacidad para
destruirla se destruye a sí mismo psicológica o
incluso físicamente. El sujeto que, después de
largos años de esta vida, se adaptó a la sociedad
carcelaria o se tornó indiferente a todo, una vez puesto
en libertad, se encontrará totalmente inadaptado;
será rechazado por la sociedad y por ello volverá a
relacionarse con antiguos y nuevos criminales y a tomar otra vez
el camino del crimen".

Dicho de otro modo, sólo los delincuentes que
suponen un riesgo para la seguridad, que han cometido delitos
especialmente graves o que se han negado a cooperar en el
cumplimiento de su condena deben ser recluidos en una
prisión cerrada. Los demás delincuentes deben
cumplir sus condenas en un régimen semiinstitucional que
fomenta el contacto entre los reclusos y la sociedad externa. La
decisión de recluir a un delincuente en régimen
institucional o semiinstitucional compete a los equipos de
profesionales calificados que evalúan a los delincuentes
cuando ingresan en el sistema penitenciario. Siempre que sea
posible, los delincuentes deben cumplir su condena en
régimen de restricción de la libertad en la
comunidad. (Dora Iris Ávila Matamoros. Plan de
desarrollo institucional para el sistema penitenciario de Costa
Rica).

Puede decirse que la delincuencia constituye una de las
grandes problemáticas sociales de nuestro tiempo. Sus
costos, tanto de índole económica como humana, son
extraordinarios. Los Estados han de mantener una infraestructura
legal y correccional que intente atajar el delito y que permita
abrigar esperanzas con respecto a la recuperación social
de los delincuentes. Como dice Lucas Guagnini: "Unos creen que en
las cárceles está lo peor de la sociedad. Otros
piensan que allí está lo que los sectores
dominantes deciden que sea "lo peor". Lo cierto es que ambos
extremos ideológicos coinciden en que las cárceles
representan de alguna forma nuestro lado oscuro. Un lado oscuro
que no para de crecer año tras año. De allí
surgen historias de horror y sangre, como la masacre de Coronda,
historias de corrupción perversa, como los presos a los
que sus guardiacárceles enviaban a robar. No queda otra:
si el lado oscuro crece, nuestra cara luminosa se está
achicando." (Diario Clarín 4/7/2005. Adiós a la
Luz, Lucas Guagnini
).

Evolución
histórica

La historia de la cárcel es relativamente corta,
ya que es una institución que se crea con el objeto de
castigar a los hombres privándolos de la libertad. Aunque
se reconoce antecedentes de la institución desde el
año 248 a.C. (ya que la primera forma de
segregación social fueron los leprosos y los dementes
porque sus cuerpos estaban poseídos por los malos
espíritus, siguió con los tuberculosos, los
sifilíticos, los sidóticos y los delincuentes), la
cárcel en sentido moderno aparece en el siglo XIX como una
herencia directa de dos corrientes o tendencias que encontramos
en el siglo XVIII: la técnica francesa de
internación y el procedimiento de control de tipo
inglés. Puede decirse, en consecuencia, que la
reclusión del siglo XIX es una combinación del
control moral y social nacido en Inglaterra y la
institución propiamente francesa y estatal de la
reclusión en las llamadas "casas de corrección" sea
un local, un edificio, una institución, o un espacio
cerrado, con una novedad en relación con sus
orígenes: antes se hablaba de reclusión como
exclusión: "si te separaste de tu grupo, vamos a separarte
de la sociedad", después se dejó de hablar de
exclusión para hablar de vinculación del sujeto a
un aparato de corrección y normalización, aunque el
efecto era la exclusión la finalidad era la
reinserción, es decir la inclusión por
exclusión.

El fenómeno social llamado cárcel en el
sentido moderno, nace con el surgimiento del sistema capitalista
de producción, cuando los estados comenzaron a tomar
conciencia de la importancia económica de utilizar la mano
de obra de los prisioneros. Los presos pasaron a
desempeñar diversos trabajos públicos de alto
riesgo tales como: carreteras, puentes, canales, laboreo en minas
(en la Argentina se puede citar el ejemplo del penal de Sierra
Chica en la provincia de Bs. As. destinado a la
explotación de canteras de tierra) – (Castiglioni,
Bernardo Enrique, Odasso, Norberto Juan y Quinteros Maria
Alejandra, en su ponencia "La Cárcel en la Argentina"
Ejecución Penal. Sistemas Penitenciarios. Régimen
Penitenciario: Tratamiento, Progresividad, Disciplina, Salidas
Transitorias, etc… su contraste con la realidad. XV Congreso
Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal
y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina, 2003
). Así antes de ser considerada
exclusivamente como pena, era uno de los mecanismos de
acumulación del capital, pasando de ser una medida
procesal (para guardar a los reos mientras son juzgados) para
convertirse en la principal forma de sanción penal. Frente
al castigo o la tortura, la prohibición, la
limitación de la época clásica, aparece la
tecnología disciplinaria cuyo objeto es obtener individuos
dóciles, obedientes, y más útiles. Es decir:
la carcel como adoctrinamiento del trabajo.

En los primeros tiempos de la humanidad la pena es una
reacción explosiva de dolor y de ira. Constancia Bernaldo
de Quirós en su escrito "La evolución de la pena"
(L.L. Tomo 21 página 35) citando a Guillermo
Ferrero dice que cuando los hombres comenzaron a advertir la
relación de causalidad entre determinados movimientos
humanos y determinadas consecuencias de destrucción
biológica, vivieron una especie de locura persecutoria
imaginando que todo tipo de muerte, aún las más
alejadas de la intervención humana, eran de naturaleza
criminal, formándose así las primeras expediciones
de castigo
. Este castigo era la venganza individual o
privada. Luego tomó el carácter de pública
en un acto de "todos contra todos" hasta que desaparecía
una de las partes contendientes. Luego se morigeró
aplicándose otros castigos sobre el individuo tales como
la esclavitud o el destierro, dando comienzo a un lento proceso
de individualización de la pena, donde para castigar al
culpable es necesario aprehenderlo físicamente y evitar su
fuga mientras se sustancia un juicio, el encierro era simplemente
el medio para retenerlo y las torturas el medio para conseguir su
confesión de culpabilidad.

  • Medio Oriente: China: Thot ha dicho que en el
    siglo XIII durante la época del emperador Sun, se
    habría instituido la pena de cárcel. Durante el
    gobierno del emperador Hiao Ven Ti se instituyeron los
    trabajos forzados y los trabajos públicos para los
    condenados por lesiones. Durante la dinastía de los
    Chang el emperador Chao aumentó la crueldad y rigor en
    las penas. Así fue que inventó el tormento de
    la caña de hierro candente (pao-lo), con lo que se
    mandó a picar los ojos de los delincuentes. Durante la
    dinastía de los Cho, el emperador Vu-Vang sostuvo que
    las penas deben aplicarse con reverencia e inteligencia.
    Suprimió la pena de muerte para los delitos leves,
    aconsejó precaución a los jueces cuando
    debían aplicarla y para el caso de que fuese necesaria
    la pena capital impuso además la accesoria de que se
    exponga en público la cabeza del delincuente
    ejecutado. En el siglo VI se exigió el trabajo rudo en
    las cárceles chinas y en el siglo VII la pena de
    cárcel con o sin azotes. Durante la dinastía de
    los Ming durante el siglo XIV se instituyó la pena de
    cárcel con grilletes en los pies y en las
    manos.

  • Babilonia: las cárceles eran llamadas
    "lago de leones"; eran cisternas profundas, en las cuales se
    encerraba a los condenados.

  • India: las cárceles eran los lugares
    donde se ejecutaban las penas corporales, donde se encerraba
    a los condenados a la pena de muerte o para los tormentos.
    Las caracterizaba el hecho de que los condenados eran
    expuestos al público. Los presos estaban sujetos de
    las manos y pies con gruesas cadenas y se los atormentaba o
    dejaba que padezcan hambre y sed.

  • Persia: Durante el reinado del rey Nuchirvan
    se dio atención preferente al tema carcelario. El
    ladrón reincidente era conducido con cadenas a la
    cárcel, pero el número de cadenas variaba
    según la gravedad del delito cometido. Para la
    aplicación de las sentencias de muerte existían
    cárceles especiales, donde se ejercía custodia
    hasta el momento de la ejecución. Tamerlan durante la
    época del Islam en el siglo XIV, destinó las
    cárceles para ciertos delincuentes políticos,
    los cuales debían permanecer en aquéllas hasta
    tanto hubiesen abandonado el mal camino.

  • Arabia: Fue el Corán la
    legislación que influyó durante largo tiempo en
    esta región. Por eso, las cárceles se
    utilizaban para recluir a las mujeres adúlteras y a
    los autores de delitos contra la religión. El Califa
    Omar castigaba la falta de pago de impuesto con la pena de
    cárcel, por lo que mandó construir
    cárceles en Bagdad y prohibió que los presos
    fueran encadenados y maltratados.

  • Egipto: Los condenados eran retenidos en
    casas privadas, y las penas privativas de libertad eran de
    dos tipos: el trabajo público y el trabajo en las
    minas.

  • Japón: Existían dos tipos de
    cárceles: unas situadas en la región meridional
    y otras en la septentrional. Los condenados por delitos de
    menor gravedad se los trasladaba al sur.

  • Derecho Hebreo: Según los rabinos la
    cárcel tenía dos funciones: asegurar al
    delincuente a los efectos de que no pudiera fugarse y
    así poder ser juzgado, y constituir una sanción
    o verdadero tipo de pena. Según Pastoret (Pastoret
    Moisés, página 261, 1946
    ) el hombre que
    había cometido un delito era indigno de vivir en
    sociedad, y por ello se lo encerraba en un calabozo estrecho
    para que el delincuente no pudiera extenderse,
    manteniéndose sólo con agua hasta su extrema
    debilidad y flaqueza, signos que anunciaban su muerte
    próxima. Para la ley talmúdica como para la
    bíblica la prisión era un castigo que se
    aplicaba preferentemente a los reincidentes.

  • Grecia: Platón sostenía que
    cada tribunal debía tener su cárcel propia,
    para que los que delinquían fuesen encerrados de por
    vida. Propuso que fueran construídas tres clases de
    cárceles: una en la plaza del mercado, a la que
    denominaba "cárcel para custodia", otra en la misma
    ciudad, a la que denominaba "casa de corrección" y por
    último una en la región sombría y
    desierta a la que denominaba "lugar de suplicio". En la
    antigua Grecia la cárcel era un medio para prevenir la
    fuga de los acusados. Pero las leyes de Atica le
    atribuían otro significado puesto que ordenaban que
    los ladrones, además de la indemnización que
    debían abonar, debían cumplir cinco días
    y cinco noches en la cárcel con cadenas.
    También existía la cárcel para los que
    no pagaban los impuestos, es decir los deudores del Estado.
    Los que perjudicaban a un comerciante o a un propietario de
    buques y no abonaban las deudas, debían quedar en la
    cárcel hasta tanto cumpliesen con sus
    pagos.

  • Derecho Romano: Clemente XI en el año
    1703 hizo un ensayo de sistema penitenciario en el hospital
    de San Michele, formando una cárcel para niños
    delincuentes ajustada al sistema celular con aislamiento e
    instrucción. Durante el antiguo Derecho las
    cárceles eran empleadas para recluir a los condenados
    donde éstos debían cumplir sus penas. Era una
    especie de subterráneo o lugar secreto que
    sirvió para poner freno al crecido número de
    delitos. Pero también se encuentra en
    Roma la cárcel como medio coercitivo para los deudores
    y para los esclavos. Las penas privativas de la libertad eran
    la esclavitud de por vida, el trabajo en las minas y la
    obligación de luchar con las fieras en los circos o
    arenas.

En el año 320 D.C. en la Constitución
Imperial de Constantino se encuentra el primer programa de
reforma carcelaria.
Se ordena en ella la separación de
los sexos en las prisiones, se prohíben los rigores
inútiles, se declara la obligación del Estado de
mantener a su costa a los presos pobres y se dispone que en toda
prisión haya un patio bien soleado para alegría y
salud de los presos (Bernaldo de Quirós, Lecciones de
Derecho Penitenciario, página 44, Imprenta Universitaria,
México 1953
). Así durante muchos siglos la
prisión fue un recinto donde se cumplía la
detención preventiva. A ese fin se utilizaron horrendos
edificios, construidos para otro tipo de objetivos: castillos,
fortalezas, conventos abandonados, torres que ofrecían
máxima seguridad y desolación a los recluidos en
ellos. Algunos autores dicen que en el Derecho romano se
habría conocido la cárcel como pena propiamente
dicha y consistía en el arresto o reclusión de los
esclavos en una habitación cárcel que
existía en casa de los señores dueños de los
esclavos.

  • Edad Media: aparece como pena destinada a los
    clérigos que hubieran infringido reglas
    eclesiásticas y a los herejes y delincuentes juzgados
    por la jurisdicción canónica. El objetivo de
    esta pena es el arrepentimiento del culpable y tiene el
    carácter de penitencia.

Este es el punto de arranque del concepto
penitenciaría y de la prisión como pena privativa
de la libertad y de su concepción reformadora. El Derecho
laico no empleó la cárcel como pena, sino como
medio para la custodia de los delincuentes hasta la
imposición de la pena a que fueron condenados (azotes,
mutilación, muerte, etc.). Se encerraba al reo sin
preocupación alguna por su higiene personal ni moral, se
aprovechaban los calabozos y estancias de los palacios y
fortalezas, utilizándose también parte de los
grandes edificios construidos para otros fines (por ejemplo la
Torre de Londres, la Bastilla de París, el asilo de
alienados de Bicetre, la Salpretriere, el Palacio Ducal). El
castigo asumió la forma de castigo-suplicio, equivalente
al castigo-cuerpo donde el dolor no es complemento de la pena
sino que constituye la pena misma. El dolor se inscribe en el
cuerpo del supliciado en un ceremonial público donde la
justicia se manifiesta en toda su fuerza: Los gemidos, llantos y
clamores del que sufre no son un accidente que empañe el
ceremonial; lo expresan, lo realzan. El fin del suplicio no es
disimular la condena ni restablecer la justicia; es reactivar el
poder. Por eso necesita de una ceremonia en la cual la publicidad
del ritual manifieste su sobrepoder. La consigna es: El
supliciado no debe morir en paz. Tiene que hacer resonar su
culpa, para que todos la comprueben. Su muerte es sucia, su celda
nauseabunda, pero esa suciedad no debe ser secreta sino
pública.

Los primeros pasos para implantar cárceles en
forma consciente fueron dados recién en las
postrimerías del siglo XV y principios del siglo XVI. En
estos institutos (porque no son propiamente cárceles) el
trabajo era obligatorio. Se autorizaban a pedido de las familias,
los amos, los notables, los párrocos y aun los vecinos,
por lo cual la libertad de los individuos quedaba en total
desamparo. Con la question que era la forma de interrogar a
través de la tortura, se formaliza en el derecho penal
prerrevolucionario, una oscura alianza entre el castigo y la
verdad.

  • SIGLO XVI: En la segunda midad del siglo XVI
    comienzan a construirse establecimientos correccionales
    destinadas a vagabundos, mendigos y prostitutas. La
    creación de las prisiones de Amstendam, constituyen
    quizás el acontecimiento más importante en la
    historia penitenciaria. Había vagabundos, condenados a
    prisión, y personas internadas a petición de
    sus parientes, los reclusos se dedicaban a raspar maderas
    empleadas como colorantes. En la segunda las mujeres se
    dedicaban a hilar lana, terciopelo y raspaban tejidos. Se
    combinaban el trabajo duro y monótono con una
    férrea disciplina mantenida a fuerza de castigos
    corporales de todo tipo.

  • SIGLO XVII: Los reclusos se encontraban
    aislados en celdas y se procuraba mantener en secreto la
    identidad de los mismos: con ese fin se los obligaba a llevar
    la cabeza cubierta con un capuchón. Aparece la
    posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres, niños
    e inválidos) por la cárcel como pena. Hay que
    tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro, ya
    en cárceles u hospitales, eran símbolos del
    poder arbitrario soberano.

  • SIGLO XVIII: El objetivo principal era la
    reforma moral de los internos, con un régimen basado
    en el trabajo, aislamiento, silencio y enseñanza
    religiosa. La disciplina se mantenía mediante duros
    castigos. El lema era "es preferible disciplinar a los buenos
    que cubrir con penas a los malos".John Howard,
    escribió su famoso libro The States of Prisions
    proponiendo importantes innovaciones, como ser el aislamiento
    nocturno de los presos, la instrucción religiosa como
    medio de reforma moral, la insistencia en una
    organización seria del trabajo en las prisiones, y el
    derecho de los penados a un régimen sanitario y
    alimenticio higiénico y adecuado. Por su parte
    César Beccaria al igual que Howard, hijo de la
    filosofía iluminista de su tiempo, defendió
    como pensador lo que éste había propiciado como
    hombre de acción. El libro de Beccaria, había
    aparecido doce años antes que el de Howard y no se
    sabe si éste llegó a conocerlo. A pesar de que
    ambos perseguían finalidades distintas: la
    humanización de las prisiones uno, y la
    implantación de un derecho penal respetuoso de la
    dignidad humana el otro, determinaron la base de
    regímenes penitenciarios que en líneas
    generales todavía se conservan en muchos
    países. En Inglaterra se implantan numerosos
    establecimientos con objetivos reformadores sobre la base del
    aislamiento celular (Eugenio Cuello Canton, La moderna
    penalogía, página 310, Editorial Bosch,
    Barcelona 1958
    ) . La organización punitiva de este
    período era el suplicio: se debía producir
    cierta cantidad de sufrimiento para que se pudiera apreciar,
    comparar y jerarquizar. Además, formaba parte de un
    ritual que dejaba o debía dejar en la víctima
    una cicatriz. El cuerpo de los condenados es una pieza
    esencial en el ceremonial del castigo publico. El personaje
    principal en las ceremonias es el pueblo, cuya presencia es
    requerida para su realización. Los habitantes
    debían ser espectadores para lograr atemorizarlos y
    así mostrar el poder real; este espectáculo no
    era muy seguro ya que a veces se producían rebeliones
    para defender al sentenciado o para matarle mejor. El ritual
    del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y
    principios del XIX con los códigos modernos, con lo
    que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se
    mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) y el
    cuerpo pasa a ser objeto y blanco del poder, porque un cuerpo
    dócil puede ser sometido, utilizado, transformado y
    perfeccionado.

  • En la segunda mitad del XVII la protesta contra los
    suplicios se da entre los filósofos y los
    teóricos de derecho, se generan discursos en torno a
    este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de
    otro modo. En un documento de 1791 se puede leer
    :"acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende
    pronto que no puede vengarse sino con sangre". En el curso
    del siglo XVIII se produce una relajación de la
    penalidad, los crímenes parecen perder violencia y los
    castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a
    costa de intervenciones múltiples- y la
    liquidación institucional de grandes bandas deja su
    lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A
    finales de siglo los delitos contra la propiedad privada
    parecen reemplazar a los crímenes violentos, esto
    forma parte de un mecanismo complejo en el que intervienen
    numerosos factores como la elevación general del nivel
    de vida, multiplicación de las riquezas y propiedades,
    valorización tanto jurídica como moral de las
    relaciones de propiedad, fuerte crecimiento
    demográfico. Emerge la necesidad de seguridad por lo
    que se empieza a tomar en cuenta a esta pequeña
    delincuencia, la justicia pasa a ser más severa con el
    robo, para el cual adopta en adelante unos aires burgueses de
    justicia de clase, y se establecen métodos más
    rigurosos de vigilancia, división en zonas de la
    población, técnicas perfeccionadas de
    localización y de información. No se pretende
    "castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una
    severidad atenuada quizá, pero para castigar con
    más universalidad y necesidad; introducir el poder de
    castigar más profundamente en el cuerpo social",
    multiplicando los circuitos. La existencia de numerosos
    privilegios (rey, señores) vuelve desigual el
    ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la
    multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas
    de su cumplimiento.

  • Otra política de los ilegalismos. En el
    Antiguo Régimen se daba según las diferentes
    clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas
    más desfavorecidas de la población
    carecían de privilegios pero tenían un espacio
    de tolerancia por el que estaban dispuestos a sublevarse para
    defenderlo ya que estos aseguraban con frecuencia su
    supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto se
    convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habría
    que castigarlo. A finales del XVIII se soñó con
    una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado
    útil. Sin delincuencia no habría
    policía. La burguesía se burla completamente de
    los delincuentes, de su castigo o de su reinserción,
    que económicamente no tiene mucha importancia, pero se
    interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los
    cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado,
    reformado. La idea de encierro penal era criticada tanto por
    los reformadores como por los juristas clásicos ya que
    no puede responder a la especificidad de los delitos, tiene
    pocos efectos hacia los demás ciudadanos y puede ser
    objeto de desconfianza para estos ya que no saben lo que
    ocurre dentro. Además, no es económicamente
    rentable, multiplica los malos vicios. Que la prisión
    pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras,
    todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los
    reformadores no podían tener inmediatamente. La
    detención se convierte en la forma más usual de
    castigo, se construyen prisiones por distrito.

  • SIGLO XIX – XX: A principios del siglo
    XIX con las limitaciones impuestas por las ideas del
    Iluminismo acerca de la tortura, en virtud de las cuales el
    cuerpo queda abstraído como objeto directo del
    castigo, se mira el alma del sujeto como receptor del mismo,
    la honra y la disposición de los bienes; lo que
    anonada no es el dolor increíble sino la captura del
    tiempo propio. Esta formulación conceptual parte de
    dos ideas fundamentales: Por un lado la llamada regla de
    la cantidad mínima de Beccaría
    , en virtud
    de la cual para que el castigo produzca el efecto que se debe
    esperar de él, el daño que cause en el
    delincuente debe exceder el beneficio que se ha obtenido del
    crimen. Por el otro, la regla de la idealidad suficiente,
    eje del modelo económico de Bentham
    , según
    la que si el motivo de un delito es la ventaja que de
    él se representa, la eficacia de la pena está
    en la desventaja que de ella se espera. Queda claro entonces
    que el concepto de pena funciona en el corazón del
    delincuente, como una idea, una representación; el
    castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la
    representación. A partir de estos postulados se
    desarrollan dos principios acerca del fundamento y fin de la
    pena: El recuerdo de un dolor puede evitar la recaída
    en el delito -prevención especial-; el
    espectáculo aún artificial del castigo
    físico puede obstaculizar el contagio del crimen
    -prevención general-. (María de las Mercedes
    Suárez. Historia de la pena privativa de la libertad.
    www.acciónpenal.com
    ) Foucault situó a las
    sociedades de control en los siglos XVII y XIX. Éstas
    alcanzan su apogeo a inicios del XX y son ellas las que
    inauguran la organización de los grandes espacios de
    encierro. Sostiene que el individuo nunca cesa de pasar de un
    ámbito de encierro a otro, cada uno gobernado por sus
    propias leyes: primero la familia; en seguida, la escuela
    ("ya no estás dentro de tu familia"); luego el cuartel
    ("ya no estás dentro de la escuela"); luego la
    fábrica; de vez en cuando el hospital; y acaso alguna
    vez la prisión, lugar de encierro por excelencia.
    Foucault ha realizado un brillante análisis del
    proyecto ideal de estos medios de encierro, particularmente
    notable en la fábrica: concentrar, distribuir el
    espacio, ordenar en el tiempo, integrar una fuerza productiva
    dentro de las dimensiones del espacio-tiempo cuyo efecto
    deberá ser superior a la suma de las fuerzas que la
    integran. Pero lo que Foucault también
    reconoció la naturaleza efímera de dicho
    modelo, que era el sucesor del modelo de las sociedades
    basadas en el principio de soberanía, cuyos objetivos
    y funciones eran muy distintos (recaudar impuestos antes que
    organizar la producción, decidir sobre la muerte antes
    que administrar la vida); la transición se
    operó con el tiempo, y fue al parecer Napoleón
    quien se encargó de llevar a cabo la conversión
    de una sociedad a la otra. Este periodo es clave para
    analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se produce
    una crisis de la economía de los castigos y una
    reorganización del sistema punitivo (aparece el pueblo
    soberano frente al soberano, la disciplina frente al
    suplicio, poder positivo-constructor frente al
    negativo-represor y se generaliza la prisión como
    forma de castigo) en el que se basa la sociedad actual.
    Intentaba demostrar cómo las relaciones de poder
    pueden penetrar materialmente en el espesor mismo de los
    cuerpos. "El poder se ejerce más que se posee, no es
    el "privilegio" adquirido o conservado de la clase dominante,
    sino el efecto de conjunto de sus posiciones
    estratégicas, efecto que manifiesta y a veces
    acompaña la posición de aquellos que son
    dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y
    simplemente como una obligación o una
    prohibición, a quienes "no lo tienen"; los invade,
    pasa por ellos y a través de ellos; se apoya sobre
    ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra
    él, se apoyan a su vez en las presas que ejerce sobre
    ellos.(…) El derrumbamiento de esos "micropoderes" no
    obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una
    vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por
    un nuevo funcionamiento o una destrucción de las
    instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios
    localizados puede inscribirse en la historia como no sea por
    los efectos que induce sobre toda la red en la que
    está prendido" (Foulcault Michel Microfísica
    del poder, La Piqueta, Madrid, 1992
    ) En los siglos XVIII
    y XIX se produce una crisis de la economía de los
    castigos y una reorganización del sistema punitivo.
    Foucault destaca en la historia de la represión "el
    momento en que se percibe que era según la
    economía de poder, más eficaz y más
    rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la
    formación, a la vez rápida y lenta, de un nuevo
    tipo de ejercicio del poder en el Siglo XVIII y a comienzos
    del siglo XIX" (Foulcault Michel Microfísica del
    poder, La Piqueta, Madrid, 1992)
    En este periodo de
    transición a los castigos con humanidad se pasa de
    castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un castigo
    más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser
    microscópico, encuentra el núcleo mismo de los
    individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus
    actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana.
    Con estas nuevas medidas se produce una inversión del
    eje político de la individualización, el poder
    se vuelve más anónimo (antes estaba
    personalizado en figuras concretas: rey, príncipe) y
    tiende a ejercerse de manera más individualizada. El
    objetivo de la pena pasa a ser convertir al malhechor y
    obtener su curación, en definitiva, normalizarlo. No
    se juzga el delito que haya cometido sino el "alma" del
    delincuente: lo que fue, lo que es y lo que será,
    así como el grado de probabilidad de que vuelva a
    delinquir.

  • Desde el XIX hay mecanismos disciplinarios y
    Foulcault señala seis principios sobre los que se
    asienta el nuevo poder de castigar: 1) Regla de la
    cantidad mínima
    : "Para que el castigo produzca el
    efecto que se debe esperar de él basta que el
    daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha
    obtenido del crimen"[Beccaria, Traité des
    délits et des peines
    .]. 2) Regla de la
    idealidad suficiente:
    "el castigo no tiene que emplear el
    cuerpo, sino la representación" ya que el recuerdo del
    dolor debe evitar que vuelva a delinquir. 3) Regla de los
    efectos colaterales
    : la pena debe incidir no sólo
    en el delincuente sino también y sobre todo en las
    demás personas con el objetivo de evitar su deseo de
    realizar un delito. 4) Regla de la certidumbre
    absoluta
    : "Es preciso que a la idea de cada delito y de
    las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la
    idea de un castigo determinado con los inconvenientes
    precisos que de él resultan". Para esto es necesario
    que las leyes y las penas sean claras y conocidas por todas
    las personas, que representen "el monumento estable del pacto
    social"[Beccaria, Traité des délits et des
    peines
    .]. También es necesario ser más
    vigilante, "el aparato de justicia debe ir unido a un
    órgano de vigilancia que le esté directamente
    coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien,
    de haber sido conocidos, detener a sus autores;
    policía y justicia deben marchar juntas como las dos
    acciones complementarias de un mismo proceso, garantizando la
    policía "la acción de la sociedad sobre cada
    individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos
    contra la sociedad"[A. Duport, "Discours à la
    Constituante"
    ](…)". 5) Regla de la verdad
    común
    : Poner en evidencia que el castigado es
    culpable. 6) Regla de la especificación
    óptima
    : todos los ilegalismos deben ser
    especificados y clasificados (crimen pasional, crimen
    involuntario, crimen por defensa propia, etc). "Se debe
    apuntar a la vez que a la necesidad de una
    clasificación paralela de los crímenes y de los
    castigos, la necesidad de una individualización de las
    penas, conforme a los caracteres singulares de cada
    delincuente". En los siglos XVIII y XIX se generaliza como
    pena la detención, privación de libertad, en la
    prisión pero los múltiples mecanismos
    coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de
    saber, educación, clasificación, etc) que en
    esta institución se desarrollan sobre el delincuente
    habían sido elaborados con anterioridad. La
    prisión aparece como algo "natural" ligada al
    funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las
    ideas y costumbres, "pena de las sociedades civilizadas".
    Este castigo se supone igualitario ya que la libertad es un
    bien que todas poseemos, por lo que más justo que una
    multa, lo es la privación de libertad. "La
    prisión es "natural", como es "natural" en nuestra
    sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios". La
    pena se contabiliza en tiempo. Desde su inicio se ven sus
    inconvenientes pero no se sabe por que cambiarla. "La reforma
    de la prisión es casi contemporánea de la
    prisión misma". La intención de mejorarla, la
    reforma continua, legitima su existencia y fallos. La
    prisión desde principios del XIX tiene como
    función normalizar (reeducar, volver a enseñar
    aquello que no aprendió) para lo que es necesario un
    castigo diversificado e individualizado y una
    producción de saber para ocuparse de todos los
    aspectos del individuo.

  • Estados Unidos: por obra de los
    cuáqueros, se realiza una gran reforma destinada a
    reaccionar contra el abuso de la pena de muerte que se
    imponía aún para los delitos más leves.
    El precursor fue William Penn (1644-1718) que recibió
    de la corona de Pennsylvania en compensación de las
    sumas devengadas por su padre en el servicio de la Armada.
    Perseguido por sus ideas puritanas, fue reducido a
    prisión. Al recuperar su libertad, se embarcó
    con sus adictos para su colonia, y fundó Filadelfia,
    que pronto se convirtió en refugio de perseguidos que
    allí pudieron practicar su culto y vivir en paz. Penn
    redactó una Constitución para el gobierno de su
    colonia, inspirada en los sentimientos de igualdad entre los
    hombres, protección al caído y el concepto de
    que todo culpable es susceptible de reforma cuando se le
    coloca en un medio adecuado y se le aplica un tratamiento
    conveniente. Así surge la idea de construir prisiones
    adecuadas y constituir sociedades para el patrocinio y
    cuidado de los presos En 1790 se levanta en Filadelfia el
    primer edificio con departamentos separados en los que se
    implantó el sistema de clasificación y se
    instalaron algunas industrias. Como pronto éste
    resultara insuficiente, se levantó un nuevo edificio
    en 1829 en la misma ciudad de Filadelfia la Easter
    Penitenciary
    que fue la primera estructura carcelar y la
    primera en que se aplicó el aislamiento continuo de
    los reclusos entre sí. En su tiempo significó
    el mayor adelanto en arquitectura penitenciaria. Al
    régimen implantado allí se lo conoció
    luego con el nombre de Filadélfico o
    Pensilvánico
    (Fernando Cadalso, Instituciones
    penitenciarias en los Estados Unidos, página 104,
    Biblioteca Hispánica, Madrid 1913
    ). Siempre sobre
    la base de la reforma del penado surgieron otros
    regímenes como el Auburn, sobre la base del
    aislamiento nocturno y el trabajo en común bajo la
    regla del silencio, y el Sistema Progresivo, cuyo
    origen se atribuye al capitán Maconochie. Rothman en
    su libro The discovery of the asylum, muestra cómo
    ideológicamente, el concepto de prisión no
    existe en la época colonial norteamericana, ni tampoco
    el concepto de asilo para albergar a los menesterosos. Ello,
    porque el concepto de criminal estaba basado sobre ideas
    teológicas de raigambre calvinista, para los cuales
    era, en suma, falta de protección divina la causante
    de que alguien delinquiera, y no algo que estuviera
    relacionado con la circunstancia social concreta de tipo
    familiar, económico y cultural. De allí es que
    en ese tiempo se sancionaba el delito con el látigo,
    la horca y el exilio de la comunidad. La prisión surge
    cuando debido a una nueva circunstancia de crecimiento social
    y económico en las colonias, el concepto
    teológico es desplazado y se piensa que el crimen y
    también la pobreza no son sanciones divinas, sino que
    hay responsabilidad social por solucionar tales problemas, y
    de allí la invención de la prisión como
    institución se hace posible. El modo de recuperar
    al delincuente era aislarlo de todo contacto con la sociedad
    corruptora, de forma tal que cortara su comunicación
    con ella, en el silencio de la prisión, los hombres
    volvían a la posibilidad original de su bondad. Es
    así como se crea la prisión, y desde
    allí se expande el modelo a todas las latitudes
    y
    a todos los tiempos, con algunas variaciones. Hacia la
    década de 1960, la actitud de los tribunales
    estadounidenses respecto a las cuestiones carcelarias fue de
    una total apatía. Imperaba, allí, lo que se
    denominó, en forma tan gráfica, como la "hands
    off doctrine" (literalmente: doctrina de manos afuera).
    Según esta doctrina, el poder judicial no debía
    entrometerse, salvo casos muy excepcionales, en los asuntos
    propios de la administración penitenciaria. Los
    argumentos esgrimidos, según Edgardo Rotman (Cfr.
    "El sistema carcelario en Estado Unidos. Régimen legal
    de las cárceles y derechos de los presos", "Lecciones
    y Ensayos", Nº 66, 1996, pág. 150 y ss.
    )
    para sostener esta tesis fueron : el federalismo, la
    división de poderes, la falta de idoneidad de los
    jueces para tratar problemas penitenciarios y el peligro que
    los tribunales se vieran inundados por un torrente de
    demandas sin fundamento ni sustancia jurídica alguna.
    Durante la década del sesenta y principios de la
    siguiente, se produce un abandono paulatino de la doctrina de
    la prescindencia, por diversas razones. Una de ellas, fue,
    precisamente, la actitud de los propios tribunales de
    justicia, al tomar conciencia (junto al público en
    general) de las sórdidas condiciones de las prisiones
    en general. En este sentido el advenimiento de una Corte
    Suprema liberal, encabezada por Earl Warren,
    fortaleció los derechos de los individuos frente al
    Estado, expandiendo los derechos de las minorías que
    carecían de acceso y representación. Los
    presos, en su mayoría pertenecientes a grupos
    minoritarios y paupérrimos, caían precisamente
    es esa categoría."

  • Argentina: La política expansionista
    de algunas potencias europeas hizo de la colonización
    penal exterior su columna de avanzada. Nuestro país no
    escapó a su codicia, y países como
    Inglaterra,pusieron sus ojos en estas tierras y que Chile en
    1843 ocupara el Estrecho de Magallenes y fundara una colonia
    penitenciaria (Respecto a la colonización penal en
    Chile, véase "La transportation au Chili", en Bulletin
    de la Société Générale des
    Prisons, París, 1890, págs. 121-125. –
    Trátase de dos comunicaciones de Máximo del
    Campo y de Ballesteros, con interesantes datos sobre
    presidios y colonias penales desde el período
    hispánico (Valdivia, isla de Juan Fernández,
    Magallanes). En la última parte de los
    artículos que publica en El Mercurio (26, 27, 28 y 30
    de julio de 1841) con el título de "Sistema
    penitenciario", Sarmiento divulga ciertos aspectos de la
    colonización penal inglesa. Cf. Domingo F. Sarmiento,
    Obras completas, vol. X, Legislación y progresos en
    Chile (Buenos Aires, ed. Luz del Día, 1950),
    págs. 33-36
    .)

En 1855 se dicta el Reglamento por el cual pueden
establecerse cárceles en las ciudades y villas del
territorio federalizado. En 1880 durante el gobierno de Julio A.
Roca el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires procede a hacer
efectiva al gobierno de la Nación la entrega de la
Cárcel Penitenciaria de la Capital y de la Cárcel
Correccional .

A pesar de las constantes quejas de su primer
director, Enrique O'Gorman, la Penitenciaría desde su
habilitación en 1877 es un establecimiento desvirtuado.
Aloja simples procesados y condenados a penas de muy distintas
gravedad, y que por ello, para ser efectivas, requieren
regímenes diversos (presidio, penitenciaría,
prisión, arresto, trabajos públicos). El 1° de
enero de 1881 -es decir, al tiempo de su traspaso a la
Nación– tiene: Encausados, 416; condenados
criminales, 375, y condenados correccionales,
14. En total, 805 reclusos. Su capacidad celular es de 704. En
cuanto al otro establecimiento, afirma: "Casi puedo deciros que
aquello no merece el nombre de Cárcel Correccional, sino
infierno de vivos, en que se ven hacinados en un estrecho,
nauseabundo recinto, fétido y malsano, hombres,
niños y mujeres, mal separados Y divididos éstas de
aquéllos, entre los cuales alterna el pilluelo de doce a
quince años, con el sexagenario o adulto, más o
menos avezado al crimen". Al 31 de diciembre de 1880, esta
cárcel tiene 141 hombres (procesados Y condenados
correccionaIes, y simples detenidos de policía) y 26
mujeres (condenadas criminales v procesadas, y condenadas
correccionales
).

En 1883 se presenta al Congreso un proyecto de ley que
pide la creación de un presidio en Tierra del Fuego, pero
no se trataría de una cárcel penitenciaria
común sino una colonización penal en esa
porción de territorio nacional Los propósitos son
claros y responden a necesidades y realidades indiscutibles:
organizar el cumplimiento de la penalidad; poblar el territorio
fueguino, ya que "de la Colonia Penal a la colonia
espontánea, hecha sin esfuerzo y nacida, puede decirse a
expensas del desenvolvimiento de aquélla, no hay
más que un paso" y asegurar la soberanía, porque
"el dominio de la Nación quedaría establecido y
demostrado por el signo más característico de la
posesión territorial, que es la población,
apartando, por este medio, las miras de aventureros a quienes el
desierto y la soledad sirven de tentación". (Adolfo R.
Galatoire, "Reyes franceses para la Patagonia", en Todo es
Historia,
Buenos Aires, N° 8 (diciembre de 1957),
págs. 4-8
.)

En 1884, con la División Expedicionaria al
Atlántico Sur, al mando del comodoro Augusto Lasserre,
llegan también a la Tierra del Fuego algunos presidiarios.
Cooperan en los trabajos de instalación de la
Subprefectura de Ushuaia, como poco antes lo han hecho en la isla
de los Estados. El 12 de octubre, asisten al primer izamiento del
pabellón nacional en esas tierras. Modesta,
anónimamente -puros números, por entonces-,
contribuyen, sin embargo, a hacer "efectiva la soberanía
argentina en la Tierra del Fuego". (Armando Braun
Menéndez, Pequeña historia fueguina, ed. III
(Buenos Aires, ed. Emecé), pág. 293
.) Resultado
político de la misión naval. Son los primeros
presos que llegan al último confín de la Tierra;
pero no serán los únicos ni los últimos…
es una porción de la historia penitenciaria de nuestro
país. Por la ley 3385 de 1895 se crea la cárcel de
Ushuaia a la que se enviaban los delincuentes reincidentes.
Siguiendo las nuevas orientaciones dadas a la política
carcelaria, que entendía que la función
específica de la cárcel era correccional y de
rehabilitación, se dicta el decreto 7577 de 1947 que
suprimió esta cárcel. Las instituciones carcelarias
fueguinas fueron:

  • a) Colonia Penal (1884 – 1899): Puerto de San
    Juan de Salvamento:
    El 25 de Mayo de 1884, el entonces
    Alférez Augusto Lasserre inaugura el Faro de San Juan
    de Salvamento y la Subprefectura, como baluarte soberano en
    la zona más alejada del sur de Argentina. Allí
    queda una pequeña población entre los que se
    encuentran diez penados militares que cumplirían su
    condena en ese destino. Estos diez primeros presidiarios,
    sentenciados por delitos comunes, fueron elegidos por el
    propio Lasserre, en acuerdo con el Gobernador de la
    Penitenciaria Nacional Enrique O'Gorman, por los oficios que
    desempeñaban (albañiles, herreros, carpinteros,
    etc.) y fueron embarcados para contribuir a la
    construcción de la subprefectura y faro y cumplir
    allí sus condenas. Contra sus deseos y sus planes,
    Lasserre en cambio no pudo incorporar a la expedición
    ninguna mujer dado que en la Cárcel Correccional de
    Buenos Aires no había entonces presidiarias aptas, sea
    por estar físicamente imposibilitadas o por faltarles
    poco tiempo para cumplir sus penas. De allí en
    más en la Isla de los Estados, Puerto de San Juan de
    Salvamento, hubo algunos condenados por la Justicia Militar
    ocupados en las tareas más pesadas que
    requerían el mantenimiento del faro y de la
    subprefectura y los caminos de acceso. Mientras esto
    sucedía en Isla de los Estados, el Presidio Militar
    propiamente dicho, desde la primavera de 1893, funcionaba en
    Puerto Santa Cruz. En Junio de 1896 se dispuso su clausura y
    los condenados a penas leves o de buena conducta fueron
    trasladados a la Isla Martín García, en tanto
    que los condenados por delitos mayores fueron destinados a la
    Colonia Penal que iniciaba su nueva función como
    incipiente Presidio Militar en Puerto San Juan de Salvamento
    al noreste de Isla de los Estados. El pequeño grupo
    humano fue creciendo hasta llegar a un número
    aproximado de 56 individuos hacia 1898, entre los que se
    contaban 6 mujeres, que estaban allí con la clara
    intención del entonces presidente Julio Argentino Roca
    de fomentar una colonia penal. En 1898 Roberto J.
    Payró en su crónica periodística La
    Australia Argentina deja un extenso relato de lo que era la
    colonia en San Juan de Salvamento, que tenía entonces
    medio centenar de presidiarios y comenta que se estaban
    realizando visitas a bahías cercanas en la
    búsqueda de un ambiente apto para el establecimiento
    de la colonia (en transición a Presidio
    Militar).

  • b) Presidio Militar (1899-1911): Puerto Cook:
    En la Isla de los Estados el Presidio Militar
    (instituído oficialmente como tal), tuvo su
    localización, a partir de Marzo de 1899 en Puerto
    Cook. El cambio mejoró la situación de los
    penados. Según el Ministerio de Marina, el nuevo
    emplazamiento "…es todo lo confortable que permite serlo el
    clima destemplado de la isla…" Allí, llegaron a
    convivir 120 penados, entre los que se encontraban algunos
    presos por delitos comunes provenientes de la colonia de San
    Juan de Salvamento.

  • c) Bahía Golondrina: A comienzos de
    1902, luego de una inspección a Puerto Cook (Isla de
    los Estados), el Comodoro Enrique G. Howard recomendó
    que se procediera a la inmediata clausura del Presidio
    Militar, en buena parte debido a la reconocida insalubridad
    del clima y a los estragos que éste producía en
    penados y guardianes. El sitio escogido para el nuevo cambio
    fue Bahía Golondrina (Península de Ushuaia). El
    6 de diciembre de 1902, cuando ya había comenzado la
    mudanza de las instalaciones desde Puerto Cook y el traslado
    de la población penal y del personal de vigilancia, se
    produjo un sangriento motín, sin precedentes en la
    historia carcelaria del país que culminó con la
    evasión de 51 presidiarios. El 10 de diciembre, al
    fondear en Cook el transporte Ushuaia para proseguir la
    evacuación del penal, el teniente de fragata Enrique
    Fliess se enteró de lo ocurrido. De inmediato se
    organizó la persecución de los prófugos.
    Participaron en la búsqueda de los evadidos el crucero
    Patria, despachado a toda máquina desde Buenos Aires,
    el Regimiento 10 de Infantería Montada, con asiento en
    Río Gallegos, la policía fueguina, el aviso
    Azopardo y fueron alertadas las autoridades Chilenas. La
    búsqueda se inicia el 15 de diciembre de 1902 y
    culmina en febrero de 1903. Nunca hubo un despliegue
    semejante de fuerzas para enfrentar una sublevación de
    penados en Tierra del Fuego. El motín concluyó
    con la muerte de varios presidiarios, algunos por accidente,
    otros asesinados por sus compinches o abatidos por las
    fuerzas de represión. El resto fue aprehendido en la
    Isla de los Estados o en el norte y sur de Tierra del Fuego y
    otros se entregaron voluntariamente, acosados por la
    necesidad de sobrevivir. Trasladados a Buenos Aires los 39
    aprehendidos, fueron juzgados por tribunales militares. Tres
    fueron condenados a muerte por asesinato alevoso y
    premeditado de otros presidiarios. Apelada la sentencia, el
    Consejo Supremo de Guerra y Marina conmutó las tres
    penas capitales por presidio por tiempo indeterminado. Todos
    los condenados fueron enviados a Tierra del Fuego para
    cumplir sus penas en el Presidio Militar de Bahía
    Golondrina, que comenzara a funcionar en 1902, detrás
    de la actual Base Aeronaval, al oeste de la Península
    de Ushuaia. En 1911 el Poder Ejecutivo dispuso que
    éste Presidio Militar se fusionara con la
    Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.

  • d) Colonia Penal (1896 – 1902): Los primeros
    Gobernadores del Territorio insistieron constantemente ante
    las autoridades nacionales, para lograr la radicación
    de un penal en estas latitudes. La necesidad de contar con
    mano de obra que permitiera la realización
    imprescindible de obras públicas para una primer etapa
    de poblamiento, era uno de los objetivos que inspiraba el
    proyecto. Mario Cornero, segundo gobernador (1890-1893),
    infructuosamente propuso la construcción de una
    penintenciaría en un paraje próximo a Ushuaia.
    Más afortunado fue su sucesor, el Teniente Coronel
    Pedro T. Godoy 1893-1899), quien supo aprovechar una
    coyuntura legislativa favorable a su pretensión. El 26
    de Diciembre de 1895 se promulgó la ley 3.335 que
    dispuso que las penas correccionales impuestas por los jueces
    de la Capital y Territorios Nacionales a los reincidentes por
    segunda vez se cumplieran en los territorios del sur que
    designara el Poder Ejecutivo. El Gobernador Godoy
    manejó esa posibilidad con tanta previsión y
    habilidad que el 3 de Enero de 1896 el gobierno nacional
    designó a tal efecto a Tierra del Fuego. El 5 de
    Enero, zarpó de Buenos Aires el transporte 1° de
    Mayo rumbo a Ushuaia conduciendo el primer grupo de 14
    penados. Días después se dispuso el
    envío de otros 11 penados de la Penintenciaría
    Nacional y 9 mujeres voluntarias de las detenidas en el
    Departamento de Policía. Estos penados no
    tenían una condena máxima superior a los dos
    años, situación que ocasionó serios
    trastornos, pues muchos de aquellos cumplieron su condena en
    el viaje. Se instauró así en Ushuaia, una
    incipiente Colonia Penal, con la finalidad de acrecentar la
    pequeña población. Esta primera
    intención siguió prosperando, con el destino de
    mujeres y menores para la futura formación de
    núcleos familiares. Este fue el orígen de la
    Colonia Penal, habilitada en instalaciones provisorias de
    madera y zinc, al este de la pobre aldea de Ushuaia, que
    según el Segundo Censo Nacional (1895) tenía
    sólo 39 casas, 39 familias y 131 habitantes no
    indígenas. En 1900 fue designado director de esa
    cárcel el Ingeniero Catello Muratgia (1861-1924). El
    Ministro de Justicia le confió una misión
    concreta: construir el edificio definitivo del penal.
    Muratgia presentó su proyecto. Se trataba de un amplio
    edificio para 580 reclusos, que incluía una
    sección para menores y otra para mujeres, que se
    levantaría con mano de obra de los penados y
    utilización de materiales fueguinos. Una circunstancia
    política inesperada alteró el destino final del
    proyecto. El 26 de Junio de 1901, el Ministro Magnasco,
    decidido propulsor de la iniciativa, presentó su
    renuncia y con ella se esfumó la radicación del
    presidio en Lapataia. La gente de Ushuaia recibió la
    noticia con sensación de alivio, ya que como
    diría más tarde Muratgia "…el pequeño
    núcleo de pobladores de Ushuaia opinaba que el
    traslado de la cárcel sería el completo
    retroceso local, o mejor dicho, la desaparición del
    pueblo, y se sentían perjudicados…"

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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